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Autor | Mensaje |
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| malbap89 Sean simpáticos, soy nuevo!
Mensajes : 5 Fecha de inscripción : 16/11/2013
| Tema: Re: La 1ra... Miér Dic 04, 2013 6:12 pm | |
| ojala pudieras subir una foto de esa pieza a todos nos interesa!!!!!! |
| | | | seretide Junior
Mensajes : 458 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 17/10/2013 Localización : buenos aires
| Tema: Re: La 1ra... Miér Dic 04, 2013 9:07 pm | |
| Aunque no tengas el numero de pieza, decinos si es la selectora, el freno de caja, latorreta, etc,en fin, todo lo que se comentó aqui. |
| | | | calistea Sean simpáticos, soy nuevo!
Mensajes : 62 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 21/10/2013 Localización : Palomar
| Tema: Re: La 1ra... Jue Dic 05, 2013 2:00 pm | |
| Hoy baje el formulario de denuncia para defensa del consumidor (Vicente Lopez). El lunes lo presento y comienzo a demandar legalmente al concesionario y GM. Me cansaron ! |
| | | | dacor076 Junior
Mensajes : 281 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 10/10/2013 Edad : 50 Localización : Zarate, Pcia Bs As
| Tema: Re: La 1ra... Jue Dic 05, 2013 3:43 pm | |
| - calistea escribió:
- Hoy baje el formulario de denuncia para defensa del consumidor (Vicente Lopez). El lunes lo presento y comienzo a demandar legalmente al concesionario y GM. Me cansaron !
Hiciste algun reclamo antes? no te lo solucionaron? |
| | | | Tulio Junior avanzado
Mensajes : 1248 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 25/10/2013 Edad : 63 Localización : C.A.B.A.
| Tema: Re: La 1ra... Jue Dic 05, 2013 4:50 pm | |
| - calistea escribió:
- Hoy baje el formulario de denuncia para defensa del consumidor (Vicente Lopez). El lunes lo presento y comienzo a demandar legalmente al concesionario y GM. Me cansaron !
que macana, no pudieron arreglartelo? |
| | | | calistea Sean simpáticos, soy nuevo!
Mensajes : 62 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 21/10/2013 Localización : Palomar
| Tema: Re: La 1ra... Jue Dic 05, 2013 9:01 pm | |
| Todavía no lo arreglaron, la retire en disconformidad despues de 15 dias parada en el taller. Ahora estoy esperando que GM envíe los repuestos que autorizaron y no tienen, creo que termino de arreglarla y la vendo, no compro mas Chevrolet, la paciencia tiene un limite y no vale la pena angustiarse todos los días por culpa de estos irresponsables. Sera muy linda, la miran en la calle pero.....quiero un auto que funcione correctamente. Gracias por la preocupación, un abrazo! |
| | | | Ricardober Sean simpáticos, soy nuevo!
Mensajes : 16 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 03/11/2013 Localización : Montevideo - Uruguay
| Tema: Re: La 1ra... Jue Dic 05, 2013 9:52 pm | |
| A mi me lo solucionaron hace ya 1000 km y no he tenido mas problemas |
| | | | Quiks Junior
Mensajes : 335 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 14/09/2013
| Tema: Re: La 1ra... Vie Dic 06, 2013 10:16 am | |
| - calistea escribió:
- Todavía no lo arreglaron, la retire en disconformidad despues de 15 dias parada en el taller. Ahora estoy esperando que GM envíe los repuestos que autorizaron y no tienen, creo que termino de arreglarla y la vendo, no compro mas Chevrolet, la paciencia tiene un limite y no vale la pena angustiarse todos los días por culpa de estos irresponsables.
Sera muy linda, la miran en la calle pero.....quiero un auto que funcione correctamente. Gracias por la preocupación, un abrazo! Llevala a otro concesionario. Hay algunos que no tiene idea de lo que hacen. Yo pasé por varios antes de solucionar un grave problema con mi auto anterior. Sólo hay que dar con la gente adecuada. saludos! |
| | | | seretide Junior
Mensajes : 458 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 17/10/2013 Localización : buenos aires
| Tema: Re: La 1ra... Vie Dic 06, 2013 1:30 pm | |
| Si te paseás por varias concesionarias alguna te vá a hacer un parche para que te quedes conforme. Mi postura ante un auto nuevo y en garantía es que General Motors cambie la pieza fallada , y sino, directamente el auto entero. Así funciona la garantía. |
| | | | calistea Sean simpáticos, soy nuevo!
Mensajes : 62 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 21/10/2013 Localización : Palomar
| Tema: Re: La 1ra... Vie Dic 06, 2013 1:54 pm | |
| Seretide, esta usted en lo cierto ! asi reza la ley 24240 de defensa del consumidor. Si tengo que pasear por distintos concesionarios por un auto que recien tiene 1000 kms y falla desde 0 Km, para que cuernos lo compre? si en vez de ser un placer es una angustia y bronca permanente me hubiese quedado con mi Eco 2006 Un auto de 170 lucas que no te entregan un tornillo hasta que depositas el ultimo mango merece otro respeto. Detalle, cuando te hacen firmar la garantia el auto ya esta pago y patentado, por lo que no podes oponerte a ningun punto extraño ni siquiera objetarlo, como diria el Diego...LTA. Esta gente esta un paso adelante nuestro !
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| | | | Ferramos Sean simpáticos, soy nuevo!
Mensajes : 27 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 22/11/2013
| Tema: Re: La 1ra... Vie Dic 06, 2013 6:20 pm | |
| Yo la retire la semana pasada del taller del concesionario, por 2da. vez, por el problema de la 1ra. y creia que se habia solucionado, pero a los 3 dias empezo a aparecer nuevamente la falla, ya me lo hizo en 4 oportunidades.
Es como para sacar una solicitada y hacerles mier.. la imagen del auto.
Ademas donde esta el auto que te tendrian que dar cuando metes el tuyo en el taller estando en garantia todavia? Alguno lo tuvo? |
| | | | seretide Junior
Mensajes : 458 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 17/10/2013 Localización : buenos aires
| Tema: Re: La 1ra... Vie Dic 06, 2013 9:00 pm | |
| Me parece que la garantía de chevrolet es como tener de obra social el PAMI,
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| | | | seretide Junior
Mensajes : 458 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 17/10/2013 Localización : buenos aires
| Tema: Re: La 1ra... Vie Dic 06, 2013 9:23 pm | |
| yo también baje el formulario de defensa del consumidor. basta. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] |
| | | | seretide Junior
Mensajes : 458 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 17/10/2013 Localización : buenos aires
| Tema: Re: La 1ra... Vie Dic 06, 2013 10:03 pm | |
| ley 2240. defensa del consumidor.
CAPITULO IV
COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles de consumo durable el consumidor y los sucesivos adquirentes tienen garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso en que la cosa deba trasladarse a la fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
ARTICULO 13. — Responsabilidad Solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
ARTICULO 14. — Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá estar escrito en idioma nacional de fácil comprensión y con letra legible y contendrá como mínimo:
a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;
b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización;
c) Las condiciones de uso, de instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento;
d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;
e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.
En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía de una cosa, dicho acto deberá estar a cargo del vendedor. La falta de notificación, no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13.
Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita.
ARTICULO 15. — Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:
a) La naturaleza de la reparación;
b) Las piezas reemplazadas o reparadas;
c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;
d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.
ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
ARTICULO 18. — Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio:
a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil;
b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.
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| | | | Tulio Junior avanzado
Mensajes : 1248 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 25/10/2013 Edad : 63 Localización : C.A.B.A.
| Tema: Re: La 1ra... Sáb Dic 07, 2013 4:37 am | |
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| | | | seretide Junior
Mensajes : 458 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 17/10/2013 Localización : buenos aires
| Tema: Re: La 1ra... Sáb Dic 07, 2013 11:21 am | |
| Lo que noto es que la falla aparece y se acentúa luego de andar por lo menos media
o una hora con el auto; en frío prácticamente no lo hace.Por eso en las concesionarias
minimizan el problema. |
| | | | Quiks Junior
Mensajes : 335 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 14/09/2013
| Tema: Re: La 1ra... Lun Dic 09, 2013 4:13 pm | |
| Estimados, posteen acá su numero de VIN, concesionaria y localidad. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Saludos! |
| | | | seretide Junior
Mensajes : 458 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 17/10/2013 Localización : buenos aires
| Tema: Re: La 1ra... Miér Dic 11, 2013 2:35 pm | |
| me gustaría saber si pagando el arreglo , no te lo solucionan el problema en 24 hs. |
| | | | seretide Junior
Mensajes : 458 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 17/10/2013 Localización : buenos aires
| Tema: Re: La 1ra... Miér Dic 11, 2013 2:58 pm | |
| Respuesta de defensa al consumidor: Localidad: caba > Comentario: En este espacio detalla los hechos que > reclamo. Compré un auto nuevo y falla la caja de velocidades. Luego > de reiterados reclamos y revisiones, no dan solución En relación a su consulta le informamos que la Ley de Defensa de Consumidor (Ley 24.240) establece que durante el período de garantía, los vendedores, importadores y productores de las cosas deberán garantizar solidariamente un adecuado servicio técnico y el suministro de partes y repuestos. Todos los gastos referidos a la reparación (incluidos fletes, seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución de la garantía) correrán por cuenta del proveedor, siempre y cuando, la falla del producto sea imputable al mismo. Además todo el tiempo que el equipo se encuentre en arreglo, deberá sumarse al tiempo de garantía cuando esta finalice. Es por esto que la Ley no obliga a realizar las reparaciones en un tiempo limite, sin embargo, existe la oportunidad que el mismo proveedor determine en el certificado de garantía un plazo limite para efectuar las reparaciones, y de no cumplirlo, se encontraría en infracción. La garantía presupone la reparación del producto a los efectos de dejarlo en condiciones optimas, iguales a las ofertadas. En caso de que la cosa no pueda ser reparada o que entre en reparación reiteradas veces por la misma causa, usted podrá reclamar el cambio del producto, la devolución del dinero o una quita proporcional del precio, según lo establecido en el articulo 17 de la citada ley (”En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria, por no reunir la cosa reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que esta destinada, el consumidor puede: a)Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características; b)Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas; c)Obtener una quita proporcional del precio”). Ante el incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de estas obligaciones o de presentarse un error de fabricación, y de no tener respuesta satisfactoria luego de sus reclamos, (en lo posible efectuando estos por escrito, de manera de conservar copia del mismo); usted podrá completar esta denuncia en la oficina de Defensa del Consumidor correspondiente a la jurisdicción de compra. Siendo que se trata de CABA, deberá de comunicarse previamente al 147 o ingresando a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] para que le informen los procedimientos necesarios para poder procesar su denuncia. Cuando deba presentarse para efectuar su denuncia, deberá llevar por escrito el detalle de los hechos, su DNI y la documentación que tenga en su poder y avale la situación todo por duplicado. Saludos cordiales, Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación.- : |
| | | | Silencioso Bob Junior
Mensajes : 190 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 07/11/2013 Edad : 40
| Tema: Re: La 1ra... Miér Dic 11, 2013 3:17 pm | |
| Y que vas a hacer seretide? |
| | | | seretide Junior
Mensajes : 458 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 17/10/2013 Localización : buenos aires
| Tema: Re: La 1ra... Miér Dic 11, 2013 3:25 pm | |
| Esperar unos días, a ver si lo de quik avanza. |
| | | | calistea Sean simpáticos, soy nuevo!
Mensajes : 62 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 21/10/2013 Localización : Palomar
| Tema: Re: La 1ra... Miér Dic 11, 2013 5:20 pm | |
| Suma le la nueva figura de daño directo, antes si la empresa no cumplía la multaban, pero ahora podes pedir resarcimiento. ¿Qué cambios se introdujeron concretamente y cómo es la modalidad para fijar los daños actualmente?
Con la reciente reforma a la Ley (artículo 40 bis de la Ley 22.240), se introduce la posibilidad de fijar Daño Directo en sede administrativa, que implica que si por una acción o inacción del proveedor, que importe una infracción de consumo, al consumidor se le produce un daño en sus bienes o en su persona, la Autoridad de Aplicación tiene la posibilidad de resarcir dicho daño hasta un determinado monto. Hay algunas limitaciones para su aplicación, porque así lo ha decidido el legislador, para su aplicación en sede administrativa. Estos límites son: el daño que se resarce es el “directo”, es decir, el que se produce como consecuencia inmediata de la infracción; por ejemplo, si llevamos a reparar nuestro automóvil al mecánico y el tallerista realiza un mal trabajo y la defectuosa reparación provoca que se funda el motor, se produciría un daño indemnizable. El daño directo, en este caso, sería el costo que le implica al consumidor reparar el motor del auto. Puede haber otras secuelas de daños indirectos; si por ejemplo el consumidor precisaba el auto para movilizarse por una discapacidad para hace un tratamiento, etc. La Autoridad de Aplicación puede reparar el daño pero sólo el producido como secuela directa, en este caso la rotura del motor y lo que se pagó indebidamente.
El segundo límite en cuanto a las posibilidades de fijar resarcimiento está referido a la cuantía. La Ley estipula que se puede fijar reparaciones por un monto no superior a las cinco canastas básicas para el hogar 3, que difunde el Indec. En la actualidad ese valor corresponde a unos 6800 pesos. Muchas veces el daño derivado de una secuela directa de daños es 1000 o 2000 pesos. En ese caso el consumidor puede buscar una reparación plena del daño en la sede administrativa. Pero si el daño es mayor, si excede largamente los 6800 pesos, el consumidor tendría que buscar la reparación adicional en el Poder Judicial. El tercer límite es que el acto administrativo que fija la reparación puede ser apelado por el proveedor. En ese caso, los efectos del acto quedan suspendidos. Quiere decir que hasta que los jueces –la instancia de revisión del acto administrativo- no certifiquen en términos legales este acto, en cuanto a su viabilidad y pertinencia, la sanción impuesta y el daño fijado no pueden materializarse. Sólo queda firme –el acto- una vez que los jueces confirman, en su caso, el acto administrativo. |
| | | | Silencioso Bob Junior
Mensajes : 190 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 07/11/2013 Edad : 40
| Tema: Re: La 1ra... Miér Dic 11, 2013 5:41 pm | |
| hay algún abogado en el foro? |
| | | | calistea Sean simpáticos, soy nuevo!
Mensajes : 62 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 21/10/2013 Localización : Palomar
| Tema: Re: La 1ra... Jue Dic 12, 2013 11:55 am | |
| Hace un par de dias que la cosa se puso mas interesante con la caja, le agarra un ataque y no entra ningun cambio ! hace un rato mas especificamente salgo del garage marcha atras, cruzado en medio de la calle y no entraba ningun p... cambio, luego de la encarinizada lucha del hombre contra la caja termine arrancando en tercera que fue el unico que se dignó en entrar. |
| | | | Ferramos Sean simpáticos, soy nuevo!
Mensajes : 27 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 22/11/2013
| Tema: Re: La 1ra... Jue Dic 12, 2013 6:17 pm | |
| Che Calistea, que cag... , esto ya se pone peligroso, te puede poner en una situación de riesgo y generar un accidente. Espero que sea una excepción y que no sea un virus que se extiende a todas las tracker, que ya bastante tenemos con la 1ra. |
| | | | dacor076 Junior
Mensajes : 281 PUNTOS : 0 Fecha de inscripción : 10/10/2013 Edad : 50 Localización : Zarate, Pcia Bs As
| Tema: Re: La 1ra... Jue Dic 12, 2013 6:31 pm | |
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| Tema: Re: La 1ra... | |
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